Con 20 votos, los Grupos Parlamentarios de MORENA, Partido Verde, PT, Movimiento Ciudadano y PRI, aprobaron el dictamen con Proyecto de Decreto que modifica diversas disposiciones del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para despenalizar la interrupción legal del embarazo. Los cuatro diputados del PAN votaron en contra.
La legisladora María Leticia Vázquez Hernández señaló que con este dictamen se da cumplimiento a la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2024, dictada por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí dentro del Juicio de Amparo 765/2024; así como a la iniciativa consignada bajo el turno 3763, materia de la sentencia de fecha 23 de agosto de 2024, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano dentro del expediente TESLP/JDC/94/2024
El diputado Rubén Guajardo Barrera del PAN dijo en tribuna que “¿vamos a acatar las órdenes que haga un juzgado federal y los tribunales electorales en este Congreso del Estado, o nos vamos a pasar por el arco del triunfo las suspensiones que en su momento han llegado aquí como las reformas judiciales? Ya no entiendo”.
“En el PAN, y quiero decirlo muy claro, no le mentimos a la gente, lo decimos en campaña y lo decimos claro. Estamos en contra de este dictamen por congruencia a nuestros estatutos y a nuestra plataforma política; en el PAN estamos a favor de la vida desde la concepción hasta la muerte y por eso estamos en contra de este dictamen”.
La diputada del PRI Frinné Azuara Yarzábal expuso que “ni una mujer mas en la cárcel por decidir sobre su cuerpo” y votó a favor; su compañera de bancada Sara Rocha Medina no estuvo presente en la sesión.
Con esta modificación, se derogan las disposiciones para dejar de penalizar la interrupción del embarazo de la mujer o persona gestante hasta antes de las 12 semanas de gestación; pasado este término, se establece una sanción de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad. Esta conducta sólo será sancionada cuando se haya consumado.
Se establecen sanciones para quien interrumpa el embarazo de una mujer o persona gestante sin su consentimiento, sin importar la etapa gestacional, la cual será sancionada con una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Serán excluyentes de responsabilidad penal del delito de aborto, cuando: sea resultado de una acción culposa de la mujer o persona gestante, y el embarazo sea resultado de un delito de violación o inseminación indebida. En estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, sino que bastará con la comprobación de los hechos.