Campeche, Cam.- Con 25 votos a favor y cinco en contra, el Congreso del Estado aprobó la reforma a la Constitución Política local para que, tal como sucederá a nivel federal, las y los jueces y magistrados estatales sean electos por votación popular, de entre un total de seis candidaturas propuestas por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Las elecciones serán arbitradas por el Instituto Electoral del Estado (IEEC); en vez de 15 que podían estar en sus puestos, ahora durarán sólo 9 años, pero podrán aspirar a ser reelectos por una ocasión más, y en caso de ganar la votación popular, permanecer 18.
Cerca de la media noche del sábado, los sufragios a favor provinieron de los representantes de los partidos Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Acción Nacional (PAN) y diputados que se declararon independientes entre 2021 y 2024, tras haber militado en el Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC) y el albiazul.
Mientras tanto, los cinco votos en contra fueron del PRI y de MC, que apoyaron una propuesta de reserva contra la reforma presentada por el diputado priista Ricardo Medina Farfán, aunque fue rechazada por los restantes 25 diputados asistentes.
En la iniciativa, promovida por la gobernadora Layda Sansores San Román, se establece que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJE), así como los del Tribunal de Disciplina Judicial, más los Jueces de Primera Instancia serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones estatales ordinarias del año que corresponda.
De igual manera, el TSJE se deberá de integrar por 16 magistrados, dos más que los existentes actualmente, para “guardar un justo equilibrio en las cargas de trabajo, así como, se sustituyen las referencias a Juzgados de Conciliación por la de Agencias de Paz”.
La reforma constitucional al Artículo 78 establece que magistrados y jueces de primera instancia “durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determine el Capítulo XVII de esta Constitución y la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.